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En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante
 

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1100102030002012-01026-00 [29-06-2012]

Fecha: 29 de junio de 2012
Ponente: Dra. Margarita Cabello Blanco
Proceso: Ordinario

Despachos: 6º Civil Municipal de Buenaventura – 23º Civil Municipal de Cali

Asunto:Sometido a reparto un proceso ordinario de responsabilidad civil, el funcionario a quien correspondió, rechazó la demanda sustentando que el domicilio de la parte actora se encontraba en otra municipalidad, envió el expediente a su homólogo, el receptor a su vez rehusó la aprehensión, aduciendo que ante la concurrencia de fueros el actor había optado por el lugar de ocurrencia de los hechos, el cual atendía al despacho del remitente, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis de la ultima oficina judicial.